Manifestaciones en París tras la reforma constitucional (Foto Vincent Isore/IP3 via ZUMA Press/Ansa)

Aborto. Paso atrás en París

Mucha gente salió a celebrarlo a la Torre Eiffel, iluminada para la ocasión, ¿pero qué significa realmente introducir el derecho al aborto en la Constitución francesa?
Stefano Filippi

Francia se ha convertido en el primer país del mundo que incluye el derecho al aborto en su Constitución. ¿Qué ha llevado a forzar el derecho de esta manera? ¿Y qué consecuencias tendrá? Hablamos con Vincenzo Tondi della Mura, profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Salento.

¿De dónde nace esta iniciativa legislativa?
El Parlamento francés ha considerado que el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en Estados Unidos podía suponer una amenaza para su ordenamiento nacional. Me refiero a la sentencia Dobbs del 24 de junio de 2022, que abolía otra sentencia histórica, la llamada Roe contra Wade de 1973, que legalizó el aborto en EE.UU. y fue el motor de la legislación sobre el aborto también en Europa. La sentencia Dobbs aparece citada explícitamente por el Consejo de Estado francés, llamado a expresar un dictamen preventivo después de que se presentaran en el Parlamento varias propuestas que sancionaran esta nueva libertad fundamental.

¿Francia temía un posible contagio antiabortista?
El Consejo de Estado francés define la sentencia Dobbs como «una onda expansiva contra las libertades en todo el mundo». En este sentido el Parlamento ha querido protegerse, no solo calificando el recurso de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho, sino elevándolo incluso al rango de derecho constitucional, de tal modo que obliga a futuras mayorías políticas de cualquier orientación a respetarlo. Esta revisión constitucional tiene una evidente intención política –diría que incluso propagandística–: ser la primera del mundo en elevar al rango constitucional el derecho al aborto. Todo ello en virtud de una lectura simbólica de la sentencia Dobbs.

¿Qué quiere decir?
El pronunciamiento del Tribunal Supremo de los Estados Unidos es más articulado de como se presenta en los medios. Por ejemplo, cita los progresos de la embriología desde que se aprobara la sentencia de Roe contra Wade. Basta recordar las certezas científicas sobre el hecho, por ejemplo, de que ya en la duodécima semana de gestación un feto puede abrir y cerrar las manos, empieza a hacer movimientos, percibe los estímulos externos al útero. En realidad, esta decisión no impone ningún tipo de restricciones constitucionales a la interrupción del embarazo. Solo establece que la Constitución americana no aprueba ni condena el acceso al aborto y por tanto restituye la responsabilidad de decidir a los representantes elegidos por el pueblo en los diversos Estados norteamericanos, considerando que desde 1973 la legislación sobre este tema ha sido cada vez más permisiva. La sentencia Dobbs pide «respeto y conservación de la vida prenatal en todos los estados de su desarrollo» al igual que la «protección de la salud y seguridad de la madre». Se prohíben los procedimientos médicos abortivos que provoquen dolor al feto, se solicita la «conservación de la integridad de la profesión médica» y por último subraya que no puede haber «discriminación por raza, sexo o discapacidad» del nasciturus. La sentencia Dobbs no es tan bárbara y oscurantista como la presentan. Pero los legisladores franceses no han tenido en cuenta nada de esto.

¿Qué efectos tiene la constitucionalización del aborto?
La cláusula añadida a la Carta fundamental francesa dispone que «la ley determina las condiciones en que se ejerce la libertad que se garantiza a la mujer para interrumpir el embarazo». Con el resultado de atenuar las garantías, típicas del derecho, en favor de los demás sujetos implicados, es decir, el nasciturus y el personal sanitario que tiene derecho a la objeción de conciencia.

Entonces los derechos del nasciturus y médicos quedan subordinados.
Así es, especialmente los del nasciturus. La redacción del Consejo de Estado explica que «el gobierno desea, por un lado, afirmar que la libertad de recurrir a la interrupción del embarazo está garantizada por la Constitución; y por otro, remitir al legislador la determinación de las condiciones del ejercicio» de tal derecho. Se menciona «el equilibrio entre los dos principios de valores constitucionales, la libertad de la mujer y la salvaguarda de la dignidad de la persona humana», pero falta una referencia explícita al nasciturus. La protección de la mujer está muy clara, mientras que la de los demás sujetos no tanto.

¿Podría decirse que, a pesar de su aspecto jurídico, la introducción del derecho al aborto en la Constitución francesa es una cuestión ideológica?
Sin duda. Francia afirma que pretende respetar un equilibrio entre la salud y la dignidad de la persona. Pero luego no aclara en qué consiste esa dignidad y sobre todo quién es el beneficiario de este derecho. Pide todo por parte del legislador ordinario, pero sin citar al nasciturus. Desde el punto de vista del derecho, es un paso atrás. Sin embargo, todo el mundo lo ve como un paso adelante.